• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 421/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración justifica la derivación en la transmisión del pleno dominio de la sexta parte indivisa de una finca adquirida por título hereditario, efectuada por Florencio y Alejo a favor de sus cuatro hermanos, codueños hasta entonces de las restantes 4/6 partes , elevada a público en escritura notarial autorizada en fecha 10 de abril de 2013, en la que se consigan como contraprestación 90.000 euros para cada transmitente, cantidad que la parte adquirente manifiesta retener en su totalidad para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Analizada la realiadad de la operativa llevada a cabo por los recurrentes, la Sala juzga que la compraventa, en los términos acordados, es contraría a las reglas de la experiencia común y de la racionalidad de los contratantes, por lo que la pone bajo sospecha y termina concluyendo que carece de razón economica por lo que se justifica la derivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente se basa en la inconstitucionalidad del RD Ley 3/2016, cuya aplicación determinó el contenido de la autoliquidación en cuanto se refiere a la limitación de compensación de bases imponibles negativas (BINs), cuantificando en 643.518,59 euros el importe del ingreso indebido, cuya devolución solicitaba, junto con los interés de demora. Tanto la resolución administrativa como la de revisión del TEAC descartan entrar a conocer sobre la inconstitucionalidad del aludido Real Decreto Ley, por lo que no se puede reconocer las pretensiones del interesado hasta que no haya una sentencia firme de los contenciosos planteados, por lo que se debe aplicar la legislación vigente. Se produce allanamiento a la pretensión de nulidad, pero es necesario rectificación de las autoliquidaciones, y, en su caso, la devolución de un ingreso indebido. Anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado es necesario repararlo, por lo que se debe estimar la pretensión de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 386/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin negar la importancia del principio de seguridad jurídica que se invoca, o de confianza legítima, su aplicación al caso no puede prevalecer para consolidación de una situación contraria a los principios más básicos del sistema tributario según declara la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular. La lectura de la resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016 en los términos que fue redactada no podía fundar la confianza legítima que la recurrente invoca, pues resuelve en sentido contrario a sus propios criterios solo para adaptarse al criterio expresado en Sentencia aislada del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1010/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A fecha de devengo, no existía la cooperativa, sino un ente sin personalidad jurídica, que ciertamente puede actuar, pero sin que le resulte de aplicación el régimen fiscal previsto para dicha forma específica de persona jurídica. Adecuación de procedimiento: la razón de decidir no requería más que la constatación de fechas de transmisión y adquisición de personalidad jurídica de la cooperativa, comprobación sencilla que encuentra ajuste en los límites del procedimiento de verificación de datos. Procede conforme a lo expuesto la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 519/2019
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013 y de la resolución del TEAC que las confirmó y todo ello en aplicación de la sentencia del TJUE que determinó que la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y así lo consideró la sentencia TJUE anulando tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. El Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inscripción en el Registro de la Cooperativa es constitutiva, por ello, hasta que tiene lugar dicha inscripción, la Cooperativa no adquiere personalidad jurídica, y por ello no le resultan aplicables los beneficios fiscales previstos para aquel tipo específico de persona jurídica. A fecha de devengo, no existía la cooperativa, sino un ente sin personalidad jurídica, que ciertamente puede actuar, pero sin que le resulte de aplicación el régimen fiscal previsto para dicha forma específica de persona jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 990/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inscripción en el Registro de la Cooperativa es constitutiva, por ello, hasta que tiene lugar dicha inscripción, la Cooperativa no adquiere personalidad jurídica, y por ello no le resultan por tanto aplicables los beneficios fiscales previstos para aquel tipo específico de persona jurídica. A fecha de devengo, no existía la cooperativa, sino un ente sin personalidad jurídica, que ciertamente puede actuar, pero sin que le resulte de aplicación el régimen fiscal previsto para dicha forma específica de persona jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 766/2020
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación se basa en que se considera se ha producido la simulación del precio de la venta del negocio que realmente fue de 5 millones de euros, cuando se declaró que fueron 2,5 millones de euros y ello en concepto de beneficio derivado de la cesión de activos producida por la venta en 2009 del negocio de la demandante a un grupo austriaco, en el que se considera se ha producido la simulación del precio de la venta del negocio. En cuanto a la simulación en el precio, debe acudirse a todas las pruebas aportadas mediante prueba indiciaria; hay que remitirse a lo dicho por el TEAR de Cataluña que ha sido confirmado por la resolución del TEAC y no puede basarse la parte recurrente en que ha perido o extraviado los libros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 173/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a hacerlo, al aceptar estos últimos la herencia de su causante se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles, ni dos devengos del impuestos. Fecha de inicio de cómputo de la prescripción: la falta de ejercicio del "ius delationis" que pasa a los herederos de la transmitente que sobrevivió al primer causante, pero que no llegó a adquirir la herencia, porque no la aceptó, es una limitación en la adquisición de los bienes del causante originario, de las previstas en el apartado 3 del artículo 24 LISD-"cualquier otra limitación"- que impide que se produzca el hecho imponible. Es cuando los herederos de la transmitente ejercen su ius delationis cuando se produce la adquisición de la herencia del primer causante, produciéndose una única transmisión hereditaria conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, cuyo devengo ha tenido lugar en el momento del fallecimiento de la transmitente, en que desaparece la limitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1212/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, no ha estado destinado específicamente en los destacamentos de Fiscal y Fronteras ni ha ejercido funciones de tal tipo durante un año al menos; es cierto que, dichos destacamentos dependen de la Comandancia, que el recurrente colabora a dirigir, con su destino en su Plana Mayor; pero, para que sea de aplicación la normativa, es indispensable que se ocupe un destino que pueda ser catalogado como Unidad de Fiscal y Fronteras y el recurrente no ostenta más que un destino en otra unidad de la que dependen los destacamentos fiscal y de fronteras pero sus cometidos son muy variados y su una parte de ellos de ser catalogados como fiscal y de fronteras. El periodo de alumnos en prácticas, no puede ser tomado en consideración, ya que no era guardia civil de pleno derecho, y no podía realizar, con plenitud, las labores propias de su cometido. Como que tampoco ocupaba, de forma efectiva, un puesto de trabajo en dicha especialidad, en el momento de su entrada en vigor. Y no consta cuáles son los funciones concretas de Fiscal y de fronteras que el recurrente lleva a cabo en su puesto de trabajo, tiene la naturaleza de elemento reglado el hecho de que está destinado en unidades fiscales o de fronteras. La norma es clara en su redacción y la resolución no hace una interpretación restrictiva, sino que aplica la misma partiendo de los datos aportados en el expediente.

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